Artículo
21: Son derechos de los miembros de la Sociedad:
a.Recibir
publicaciones y comunicaciones de la sociedad.
b.Recibir los beneficios como
miembro, relativos a la participación en los Congresos, establecer
colaboración científico-tecnológica,
recibir información actualizada de los adelantos en este campo
en la Región y el Mundo, coordinar avalado por la Sociedad
superación
científico-técnica en Centros Especializados en la Región.
c.Elegir y ser elegidos en la
Asamblea General para miembros de la Directiva, de las Comisiones
Permanentes o Transitorias y para
miembro distinguido de la Sociedad.
Artículo
22: Son deberes de los miembros de la Sociedad:
a.Ejercer
su actividad profesional con dignidad, de acuerdo a los más
altos principios morales y éticos.
b.Velar por el patrimonio de la
Sociedad.
c.Participar de las funciones
que les encomiende la Sociedad, cooperando en la medida de sus posibilidades
para el mejor
desenvolvimiento de las mismas.
d.Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Directiva.
e.Respetar los reglamentos y normas
que sean fijados por la Directiva.
f.Abonar puntualmente la cuota
de la Sociedad.
Parágrafo
único: Está permitida la reelección de los
miembros de la directiva, incluyendo los Coordinadores de las Comisiones
Permanentes
de Trabajo, para un mismo cargo o para otro cargo, por paenas un mandato
consecutivo.