Capitulo VIII
De los Socios

 

Artículo 21: Son derechos de los miembros de la Sociedad:

a.Recibir publicaciones y comunicaciones de la sociedad.
b.Recibir los beneficios como miembro, relativos a la participación en los Congresos, establecer colaboración científico-tecnológica,
recibir información actualizada de los adelantos en este campo en la Región y el Mundo, coordinar avalado por la Sociedad superación
científico-técnica en Centros Especializados en la Región.
c.Elegir y ser elegidos en la Asamblea General para miembros de la Directiva, de las Comisiones Permanentes o Transitorias y para
miembro distinguido de la Sociedad.

Artículo 22: Son deberes de los miembros de la Sociedad:

a.Ejercer su actividad profesional con dignidad, de acuerdo a los más altos principios morales y éticos.
b.Velar por el patrimonio de la Sociedad.
c.Participar de las funciones que les encomiende la Sociedad, cooperando en la medida de sus posibilidades para el mejor
desenvolvimiento de las mismas.
d.Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Directiva.
e.Respetar los reglamentos y normas que sean fijados por la Directiva.
f.Abonar puntualmente la cuota de la Sociedad.

Parágrafo único: Está permitida la reelección de los miembros de la directiva, incluyendo los Coordinadores de las Comisiones Permanentes
de Trabajo, para un mismo cargo o para otro cargo, por paenas un mandato consecutivo.