Capitulo VI
De los Grupos Nacionales y Regionales

   

Artículo 16: la Sociedad, con sede y Foro en la Ciudad de Porto Alegre, RS, Brasil, está también constituida por secciones regionales y
nacionales de otros países de Latinoamérica. Cada país puede crear grupos nacionales o regionales de trabajo para la Pesquisa Neonatal y
el diágnostico de enfermedades metabólicas según sus intereses respectivos. Su reconocimiento por parte de la Sociedad será aprobado por la Asamblea General considerando el cumplimiento de los requisitos que se establezacan al efecto.

Artículo 17: La Directiva de la Sociedad elaborará un proyecto de requisitos para reconocer Grupos Nacionales y Regionales de Trabajo en
este campo, el cuál será divulgado entre todos los miembros con un plazo no menor de 60 días de antelación a la siguiente Asamble donde
serán aprobados.