Capitulo X
De la Liquidación

 

Artículo 25: En el patrimonio de la Sociedad está constituido por adquisiciones, compras, contribuciones, donaciones, subvenciones y
herencias.

Artículo 26: La Sociedad podrá ser liquidada por decisión de 2/3 de todos los socios efectivos en Asamblea General.

Parágrafo único: En caso de extinción de la Sociedad, su patrimonio o fondo de reserva, eventualmente existentes, setrán donados a
Instituciones a las que estuviere afiliada o a una Institución Homóloga, indicada pro la Asamblea en la que fue votada la liquidación.