Capitulo VII
De las Elecciones

   

Artículo 18: Las elecciones de los socios para conformar la directiva de la sociedad se harán en la Asamblea General de acuerdo a los
términos del capítulo V.

Parágrafo 1: La Directiva debe designar una Comisión Electoral, compuesta de socios fundadores y efectivos, 90 días antes de las elecciones
previstas, para regular y coordinar el proceso electoral.

Parágrafo 2: Las elecciones se harán mediante voto secreto.

Parágrafo 3: Podrán ser computados los votos enviados por vía postal, en forma reglamentada por la Comisión Electoral.

Artículo 19: La inscripción de candidaturas será efectiva a través de solicitud escrita enviada al Coordinador de la Comisión Electoral y
firmada al menos por 5 socios efectivos.

Parágrafo 1: La solicitud de inscripción de cada uno de los candidatos deberá estar acompañada de una declaración de quienes le respaldan
así como de un resumen del Curriculum Vitae de cada candidato.

Artículo 20: Abierta e iniciada la Asamblea General Ordinaria, en el lugar, día y hora en que fue convocada, después de la lectura del acta de la
última Asamblea General Ordinaria, el presidente pasará la dirección de la mesa al Cordinador de la Comisión Electoral, el cuál comunicará el
nombre de los candidatos y procederá a la elección por voto secreto. Finalizada la votación en un plazo de 30 minutos, prorrogables a criterio
del coordinador, procederá al conteo de los votos, inclusive los enviados por vía postal en la forma reglamentada por la Comisión Electoral. El
resultado será entonces comunicado a la Asamblea General, la cual será cerrada con la posesión de los candidatos electos para el bienio a
ser iniciado.

Parágrafo único: Está permitida la reelección de los miembros de la directiva, incluyendo los Coordinadores de las Comisiones Permanentes
de Trabajo, para un mismo cargo o para otro cargo, por paenas un mandato consecutivo.