| Capitulo
VII |
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| Artículo
18: Las elecciones de los socios para conformar la directiva de
la sociedad se harán en la Asamblea General de acuerdo a los Parágrafo
1: La Directiva debe designar una Comisión Electoral, compuesta
de socios fundadores y efectivos, 90 días antes de las elecciones Parágrafo 2: Las elecciones se harán mediante voto secreto. Parágrafo 3: Podrán ser computados los votos enviados por vía postal, en forma reglamentada por la Comisión Electoral. Artículo
19: La inscripción de candidaturas será efectiva
a través de solicitud escrita enviada al Coordinador de la
Comisión Electoral y Parágrafo
1: La solicitud de inscripción de cada uno de los candidatos
deberá estar acompañada de una declaración de
quienes le respaldan Artículo
20: Abierta e iniciada la Asamblea General Ordinaria, en el lugar,
día y hora en que fue convocada, después de la lectura
del acta de la Parágrafo
único: Está permitida la reelección de los
miembros de la directiva, incluyendo los Coordinadores de las Comisiones
Permanentes
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