Capitulo XI
De las Disposiciones Generales y Transitorias

   

Artículo 27: Bajo ninguna circustacia los socios responderan por el pago de ninguna obligacion social de la sociedad.

Artículo 28: La Directiva promoverá una reunión periódica de carácter científico, que coincidirá con la Asamblea General Ordinaria y podrá ser
realizada simultáneamente con otro evento relevante en el área.

Artículo 29: Se prohibe la remuneración de los cargos de la Directiva y las Comisiones Permanentes y/o Transitorias aprobadas por la
Sociedad, así como la distribución de lucros, bonificaciones o ventajas, bajo cualquier forma o pretexto.

Artículo 30: Los casos omitidos en estos estatutos, así como las violaciones a los mismos, serán resueltas por la Directiva, cabiendo recurso a
la Asamblea General.

Artículo 31: Cualquier modificación de estos Estatutos, deberá ser sometida a las Directiva que en 60 (sesenta) días, se pronunciará por
escrito, con comunicación a los socios y la enviará a la Asamblea General, donde podrá ser aprobada por mayoría absoluta de los votos
computados.

Artículo 32: Este estatuto podrá ser revisado y modificado por mayoría absoluta de los socios presentes en la Asamblea General Ordinaria del
año de 1997.

Artículo 33: Votado y aprobado el presente Estatuto en la Asamblea General Ordinaria realizada el 23 de Octubre de 1996, rigiendo a partir de
ahora la Sociedad Latinoamericana de Errores Innatos del Metabolismo y Pesuisa Neonatal.