Artículo
5: La Directiva dela Sociedad estará formada por un Presidente,
un Vice-presidente un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, electos
cada dos años por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo
a los términos de estos Estatutos.
Artículo
6: Son funciones del presidente:
a.Representar
a la sociedad activa y pasivamente.
b.Convocar y presidir las reuniones
de la Directiva, dando ejecución a las resoluciones votadas.
c.Administrar la Sociedad contratando
y nombrando los funcionarios necesarios para el ejercicio de las funciones
administrativas.
d.Administrar el patrimonio de
la Sociedad, presentando relación de sus actos a la Asamblea
General Ordinaria.
e.Promover la organización
de secciones regionales en los países de América Latina,
las cuáles serán administradas por socios electos
por sus pares.
f.Propiciar y mantener intercambio
con entidades internacionales homólogas y representar a la
Sociedad en eventos científicos
latinoamericanos e internacionales.
g.Nominar y disolver comisiones
de trabajo transitorias.
h.Aplicar sanciones disciplinares de acuerdo a los reglamentos de
estos Estatutos.
Parágrafo
1: El presidente será sustituido en caso de enfermedad,
ausencia o vacaciones por el vicepresidente; a falta de este por el
primer
secretario y así sucesivamente en orden jerárquico.
Parágrafo
2: Al Vicepresidente le compete auxiliar al presidente o sustituirlo
de acuerdo al parágrafo anterior. Las funciones específicas
de
cada Vicepresidente se definirán de acuerdo con el esquema
de rotación de la presidencia y congresos según se apruebe
por la Asamblea
General.
Artículo
7: El Primer Secretario es el jefe de la secretaría y deberá:
a.Organizar
las relatorías de los eventos de la Sociedad.
b.Guardar bajo su responsabilidad
los documentos y actas aprobadas por la Asamblea y las Comisiones
Permanentes o Transitorias de
Trabajo, así como el listado de socios.
c.Organizar las relatorías
de los eventos de la Sociedad.
d.Divulgar entre los socios las
actividades de la Sociedad.
e.Organizar la elecciones, divulgando
con 30 días de antelación la Candidatura propuesta por
los miembros de la Sociedad, garantizando
a cada país y miembro la consulta correspondiente para proponer
candidatos.
f.Recibir las propuestas de candidatos
a miembros efectivos y distinguidos y someterlas a aprobación
de la Asamblea General.
g.Sustituir al Vicepresidente
en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.
Parágrafo
único: Al segundo secretario le compete auxiliar al Primer
Secretario y sustituirlo en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.
Artículo
8: Son funciones del Primer tesorero:
a.Coordinar
los servicios de tesorería
b.Custodiar el patrimonio de la
Sociedad.
c.Ejecutar el cobro de las anualidades
.
d.Elaborar el Balance General
de la Sociedad para ser presentado a la Asamblea General.
Parágrafo
1: El segundo tesorero auxiliará al Primer Tesorero y lo
sustituirá en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.
Parágrafo
2: Los cheques y otros documentos para movimiento de dinero de
la Sociedad, deberán ser firmados obligatoriamente por el
Primer Tesorero o el Presidente.
Artículo
9: Compete a la Asamblea General fijar la cuota anual que deberán
pagar los Miembros Efectivos, Distinguidos e Institucionales.