Capitulo III
De la Directiva

   

Artículo 5: La Directiva dela Sociedad estará formada por un Presidente, un Vice-presidente un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, electos
cada dos años por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo a los términos de estos Estatutos.

Artículo 6: Son funciones del presidente:

a.Representar a la sociedad activa y pasivamente.
b.Convocar y presidir las reuniones de la Directiva, dando ejecución a las resoluciones votadas.
c.Administrar la Sociedad contratando y nombrando los funcionarios necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas.
d.Administrar el patrimonio de la Sociedad, presentando relación de sus actos a la Asamblea General Ordinaria.
e.Promover la organización de secciones regionales en los países de América Latina, las cuáles serán administradas por socios electos
por sus pares.
f.Propiciar y mantener intercambio con entidades internacionales homólogas y representar a la Sociedad en eventos científicos
latinoamericanos e internacionales.
g.Nominar y disolver comisiones de trabajo transitorias.
h.Aplicar sanciones disciplinares de acuerdo a los reglamentos de estos Estatutos.

Parágrafo 1: El presidente será sustituido en caso de enfermedad, ausencia o vacaciones por el vicepresidente; a falta de este por el primer
secretario y así sucesivamente en orden jerárquico.

Parágrafo 2: Al Vicepresidente le compete auxiliar al presidente o sustituirlo de acuerdo al parágrafo anterior. Las funciones específicas de
cada Vicepresidente se definirán de acuerdo con el esquema de rotación de la presidencia y congresos según se apruebe por la Asamblea
General.

Artículo 7: El Primer Secretario es el jefe de la secretaría y deberá:

a.Organizar las relatorías de los eventos de la Sociedad.
b.Guardar bajo su responsabilidad los documentos y actas aprobadas por la Asamblea y las Comisiones Permanentes o Transitorias de
Trabajo, así como el listado de socios.
c.Organizar las relatorías de los eventos de la Sociedad.
d.Divulgar entre los socios las actividades de la Sociedad.
e.Organizar la elecciones, divulgando con 30 días de antelación la Candidatura propuesta por los miembros de la Sociedad, garantizando
a cada país y miembro la consulta correspondiente para proponer candidatos.
f.Recibir las propuestas de candidatos a miembros efectivos y distinguidos y someterlas a aprobación de la Asamblea General.
g.Sustituir al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.

Parágrafo único: Al segundo secretario le compete auxiliar al Primer Secretario y sustituirlo en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.

Artículo 8: Son funciones del Primer tesorero:

a.Coordinar los servicios de tesorería
b.Custodiar el patrimonio de la Sociedad.
c.Ejecutar el cobro de las anualidades .
d.Elaborar el Balance General de la Sociedad para ser presentado a la Asamblea General.

Parágrafo 1: El segundo tesorero auxiliará al Primer Tesorero y lo sustituirá en caso de ausencia, impedimento o vacaciones.

Parágrafo 2: Los cheques y otros documentos para movimiento de dinero de la Sociedad, deberán ser firmados obligatoriamente por el
Primer Tesorero o el Presidente.

Artículo 9: Compete a la Asamblea General fijar la cuota anual que deberán pagar los Miembros Efectivos, Distinguidos e Institucionales.