Capitulo V
De las Asambleas

   

Artículo 13: La Asamblea General de socios es soberana en sus decisiones.

Parágrafo 1: La asamblea funcionará con los miembros presentes siempre que todos los miembros hayan sido convocados con un tiempo no
menor de 90 días de antelación. Serán consideradas válidas todas las decisiones aprobadas por mayoría simple de los socios presentes en
la Asamblea General.

Artículo 14: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán realizarse anual o bianualmente para presentar los informes de la Directiva, las
comisiones Permanetes y transitorias, y homologar a los nuevos sociosy bianualmente para elegir la nueva Directiva.

Parágrafo único: Simultáneamente con la Asamblea General Ordinaria se realizará una reunión científica promovida por la Sociedad.

Artículo 15: Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente de la Sociedad, en tanto que las Extraordinarias podrán
ser convocadas en cualquier momento por él o por la mayoría simple de los socios efectivos, por escrito, a través del Primer Secretario y con
antelación previa de 60 días.

Parágrafo 1: Las asambleas generales ordinarias, podrán ser convocadas para ser realizadas en cualquier parte de América Latina, a criterio
de la Directiva y los intereses de la Sociedad.

Parágrafo 2: La convocatoria de los miembros para la Asamblea General obedecerá a criterios de la directiva.

Parágrafo 3: El Presidente podrá solicitar la manifestación de los socios a través de correspondencia, sobre asuntos que serán votados en la
Asamblea General Extraordinaria.