| Capitulo
IX |
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| Artículo 23: El socio que trasgreda cualquier disposición de estos Estatutos estará sujeto a una de las siguientes amonestaciones: a.Advertencia
Pública Artículo
24: La Directiva establecerá las regulaciones necesarias
para el juzgamiento del acto punible, incluyendo el derecho de defensa
y la
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