Capitulo IX
De las Amonestaciones y el Proceso

 

Artículo 23: El socio que trasgreda cualquier disposición de estos Estatutos estará sujeto a una de las siguientes amonestaciones:

a.Advertencia Pública
b.Suspensión en la próxima reunión de la Asamblea General Ordinaria
c.Exclusión de la Sociedad.

Artículo 24: La Directiva establecerá las regulaciones necesarias para el juzgamiento del acto punible, incluyendo el derecho de defensa y la
presentación de recursos ante la Asamblea General.